Real Decreto 318/2015 Art. 5
Artículo 5. Plazo de vigencia.
1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-07-28