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Ley 19/2014 · Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 19/2014 Art. 33

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Plazo para resolver.

1. Las solicitudes de acceso a la información pública deben resolverse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud.

2. El plazo al que se refiere el apartado 1 puede prorrogarse, si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida, hasta un plazo igual a la mitad del inicial. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.

3. En el plazo al que se refiere el presente artículo debe resolverse la solicitud y notificar la resolución al interesado.

4. El plazo al que se refiere este artículo solamente puede quedar en suspenso en los casos establecidos expresamente por la presente ley y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.