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Ley 19/2014 · Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 19/2014 Art. 46

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Principios generales.

1. El Registro de grupos de interés debe ser público, y los datos que contenga deben estar disponibles mediante el régimen de transparencia establecido por la presente ley.

2. El establecimiento y el funcionamiento del Registro deben respetar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

3. La creación del Registro no puede impedir ni restringir el ejercicio de los derechos que legalmente corresponden a las autoridades o a los cargos públicos o a los que son inherentes al mandato parlamentario o de los cargos electos.