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Ley 19/2014 · Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 19/2014 Art. 85

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador de aplicación es el establecido por la legislación de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las administraciones públicas.

2. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas por la presente ley puede iniciarse de acuerdo con lo establecido por la normativa a la que se refiere el apartado 1.

3. En caso de denuncia, el órgano competente debe incoar el procedimiento sancionador si los hechos denunciados presentan indicios mínimamente consistentes o creíbles de infracción.