Ley 21/2014 Art. 30
CAPÍTULO II
Artículo 30. Potestad sancionadora.
1. Corresponde al Protectorado o al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad sancionadora para determinar las responsabilidades derivadas de los hechos y omisiones tipificados como infracciones por la presente ley.
2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos sancionadores que se incoen debido a las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley es el establecido por la Ley 26/2010 y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.