Ley 21/2014 Art. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas como tales por la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
CAPÍTULO II
Artículo 32. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas como tales por la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.