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Ley 21/2014 · Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Ley 21/2014 Art. 35

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Infracciones leves.

Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

a) Desatender los requerimientos de información formulados por el Protectorado o por el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, en el plazo establecido.

b) Incumplir el deber de comunicar al Protectorado o al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública los actos y acuerdos sujetos a esta obligación, de acuerdo con lo establecido por el libro tercero del Código civil de Cataluña.

c) Incumplir el deber de acreditar ante el Protectorado o el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública la perfección del acto o el contrato objeto de la declaración responsable.