Ley 21/2014 Art. 35
CAPÍTULO II
Artículo 35. Infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) Desatender los requerimientos de información formulados por el Protectorado o por el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, en el plazo establecido.
b) Incumplir el deber de comunicar al Protectorado o al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública los actos y acuerdos sujetos a esta obligación, de acuerdo con lo establecido por el libro tercero del Código civil de Cataluña.
c) Incumplir el deber de acreditar ante el Protectorado o el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública la perfección del acto o el contrato objeto de la declaración responsable.