Ley 21/2014 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Concepto y sujetos responsables.
1. La transparencia es un bien público esencial que contribuye a generar la confianza de la sociedad en las entidades y responde al compromiso ético de las mismas de rendir cuentas ante los ciudadanos y los grupos de interés.
2. Corresponde a las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública hacer efectiva la transparencia de sus organizaciones. La aprobación de los distintos instrumentos de transparencia debe comunicarse al Protectorado o al órgano de supervisión de las asociaciones de utilidad pública, según corresponda.