Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Ley 6/2015 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
Los municipios, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercerán sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local, la legislación urbanística, la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Deben velar especialmente por el cumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de los edificios residenciales y luchar contra la ocupación a través de sus servicios sociales, de vivienda y de las policías locales.
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