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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Ley 8/2015 Art. 101

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 101. Reincidencia.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, habrá reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza.

2. Este plazo comenzará a computarse desde el día en que sea firme la sanción.