Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Ley 8/2015 Art. 131
Sección 3
Artículo 131. Actuaciones previas.
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, unas diligencias previas con las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a averiguar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.