Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Ley 8/2015 Art. 31
CAPÍTULO I
Artículo 31. Ordenación territorial de las instalaciones deportivas.
1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará, en su caso, los instrumentos de ordenación territorial necesarios para dotar a la Región de Murcia, con criterios de racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada infraestructura deportiva de uso público.
2. Tales instrumentos de ordenación del territorio, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, serán los previstos en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia.
3. Su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias.