Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Ley 8/2015 Art. 84
TÍTULO VIII
Artículo 84. Controles antidopaje.
Los deportistas que ostenten licencia para participar en competiciones deportivas oficiales de la Región de Murcia tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que establece la legislación vigente. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente.