Ley 12/2015 Art. 30
CAPÍTULO V
Artículo 30. Voto por correo.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en el colegio electoral, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.