Ley 12/2015 Art. 33
CAPÍTULO V
Artículo 33. Desarrollo de las elecciones.
Las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por los electores y candidatos, escrutinio, proclamación de electos y resto de trámites del procedimiento electoral, serán objeto de desarrollo reglamentario.