Ley 12/2015 Art. 36
CAPÍTULO VI
Artículo 36. Régimen económico.
Las cámaras tendrán, además de los ingresos que se relacionan en el artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los recursos que las administraciones públicas destinen para sufragar el ejercicio de funciones de carácter público-administrativo o la gestión de programas que, en su caso, le sean encomendados.