Ley 12/2015 Art. 44
CAPÍTULO VII
Artículo 44. Financiación.
Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras serán sufragados por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que se fije reglamentariamente.
CAPÍTULO VII
Artículo 44. Financiación.
Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras serán sufragados por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que se fije reglamentariamente.