Ley 13/2015 Art. 261
CAPÍTULO II
Artículo 261. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.
Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos expresamente en esta ley, las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán sujetos en todo caso a control de la legalidad a través de:
a) La licencia urbanística, la licencia básica, la declaración responsable y la comunicación previa.
b) Órdenes constitutivas de mandato para ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística o la prohibición de las mismas.
c) La inspección urbanística y el sometimiento a control posterior al inicio de actividades, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.
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