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Ley 13/2015 · Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Ley 13/2015 Art. 7

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Competencias de la Administración en materia de ordenación del litoral.

Corresponden a la Administración regional en materia de ordenación del litoral las siguientes competencias:

1) Formular, tramitar, aprobar y desarrollar las Estrategias de Gestión Integrada de Zonas Costeras.

2) Elaborar, tramitar, aprobar los proyectos y ejecutar las obras derivadas de los mismos que sean competencia de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral.

3) Autorizar usos y obras en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

4) Emitir los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral en los supuestos previstos en la legislación sectorial.

5) Proteger y tutelar la legalidad en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

6) Ordenación de las instalaciones al servicio de las playas.