Ley 13/2015 Art. 73
TÍTULO V
Artículo 73. Vigencia.
Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión.
TÍTULO V
Artículo 73. Vigencia.
Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión.