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Ley 13/2015 · Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Ley 13/2015 Art. 79

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Clases de suelo.

1. El Plan General Municipal de Ordenación clasificará el territorio municipal en suelo urbano, no urbanizable y urbanizable.

2. Los terrenos destinados a sistemas generales podrán o no ser objeto de clasificación sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes clases de suelo a efectos de su valoración y obtención. Tal adscripción no prejuzgará, en ningún caso, el régimen de usos que corresponda a los sistemas generales de espacios libres que se califiquen por sus valores naturales y paisajísticos, que serán los previstos por su legislación sectorial protectora o por el propio planeamiento.

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