Ley 6/2015 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Actividad deportiva.
A los efectos de esta ley se entiende por actividad deportiva la organización, gestión y realización de las actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.