Ley 4/2015 Art. 45
TÍTULO III
Artículo 45. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará, con carácter general, a los principios y disposiciones contenidos en las normas vigentes en materia sancionadora y, con carácter particular, a las prescripciones establecidas en el Reglamento del procedimiento sancionador general vigente en la Administración del Principado de Asturias.