Ley 4/2015 Art. 49
TÍTULO IV
Artículo 49. Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes
Por decreto del Consejo de Gobierno se regularán las condiciones y requisitos que deben reunir los centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de éstos, radicados en el territorio del Principado de Asturias, así como su régimen de acreditación o autorización.