Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

Ley 4/2015 Art. 8

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Deberes de las personas drogodependientes.

Las personas con adicciones a drogas y/o bebidas alcohólicas, en relación a los servicios sociales y sanitarios, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las normas generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las normas internas de los centros y servicios asistenciales.

b) Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud, así como colaborar en su obtención, cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia recibida, sin perjuicio de la salvaguardia del derecho a su intimidad y el respeto a las normas de protección de datos.

c) Hacer un uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema de servicios sanitarios y sociales, tanto en lo que se refiere a su utilización, como a los procedimientos de incapacidad temporal o permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

d) Respetar la dignidad, honor e integridad del personal de los centros asistenciales.

e) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.