Orden DEF/810/2015 Art. 3
DIRECTRICES
Artículo 3. Finalidad de la formación de oficiales.
La formación de oficiales tiene como finalidad que los alumnos adquieran las competencias que estén de acuerdo con los perfiles necesarios para el ejercicio profesional que determinen, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias.