Orden DEF/810/2015 Art. 7
DIRECTRICES
Artículo 7. Centros docentes militares de formación de oficiales.
1. La formación de oficiales para integrarse o adscribirse en las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios correspondientes que conforman el currículo único.
2. Determinadas materias o asignaturas del currículo de la formación de oficiales se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio.