Ley Foral 14/2015 Art. 46
Sección IV
Artículo 46. Pisos residencia.
Los pisos residencia se configuran como un recurso de atención integral en vivienda normalizada cuya finalidad es apoyar las necesidades de mujeres que han desarrollado una trayectoria de recuperación con vivienda, acompañamiento y atención integral a mujeres supervivientes en su proceso de integración en la sociedad y de plena autonomía.