Ley Foral 14/2015 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5. Superviviente.
Las supervivientes son las víctimas de violencia de género que han emprendido un proceso de recuperación a fin de superar el proceso de violencia sufrida.
TÍTULO I
Artículo 5. Superviviente.
Las supervivientes son las víctimas de violencia de género que han emprendido un proceso de recuperación a fin de superar el proceso de violencia sufrida.