Ley Foral 17/2015 Art. 21
Sección 4
Artículo 21. Designación, cese y funciones.
1. Los Vicepresidentes serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
3. Los Vicepresidentes ejercerán además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la presente ley foral.