Ley Foral 17/2015 Art. 29
CAPÍTULO III
Artículo 29. Convocatoria.
Las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara serán convocadas por su Presidente. La convocatoria incluirá el orden del día y la información necesaria sobre los asuntos a tratar, y se realizará con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, plazo no aplicable a la convocatoria de sesiones extraordinarias y urgentes.