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Ley Foral 17/2015 · Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Ley Foral 17/2015 Art. 33

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Censo electoral.

El censo electoral de la Cámara, que servirá de base para la elección de los Vocales del Pleno regulados en el artículo 13 apartado 2° letra a) de la presente ley foral, comprenderá la totalidad del censo público regulado en el artículo 11 de la misma. El censo electoral estará clasificado por grupos de empresas que serán establecidos por el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

La formación y revisión anual del censo electoral anual se realizará por el Comité Ejecutivo con referencia a 1 de enero de cada año, tomando en consideración las altas y las bajas que se hayan producido, del que se remitirá copia actualizada al Gobierno de Navarra.