Ley 11/2015 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Intervención de la Inspección de Servicios Sanitarios en el cambio de cupo médico.
Ante los casos de agresión en el sistema sanitario público donde quede constatada una alteración de la relación profesional sanitario-paciente, la Inspección de Servicios Sanitarios intervendrá haciendo uso de la facultad de cambio de ciudadano de cupo médico, en los términos establecidos en la legislación vigente.