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Ley 11/2015 · Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

Ley 11/2015 Art. 12

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Asistencia psicológica.

La Consejería competente en materia de sanidad desarrollará medidas para apoyar a las víctimas de violencia, y para ello contarán con:

a) El apoyo psicológico y médico necesario cuando así lo requieran.

b) La protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad.

c) La asistencia necesaria para los profesionales y personal de administración y servicios de sanidad que puedan ser víctimas de violencia, desde su solicitud y durante todo el proceso.