Ley 12/2015 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Documentación.
La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGBTI.