Ley 12/2015 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Violencia en el ámbito familiar.
1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.
3. Asimismo, toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal, sea víctima de la violencia machista tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral, contemplada en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.