Ley 12/2015 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Acciones de formación y divulgación.
1. Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formación, y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas LGBTI en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres de alumnos. Estas acciones tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de nuestra región.