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Ley 12/2015 · Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 12/2015 Art. 49

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados, a las personas o bienes.

b) La intencionalidad del autor y la reiteración.

c) La reincidencia.

d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.

e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

f) El beneficio que haya obtenido el infractor.

g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.

i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, y/o transfóbica.

j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.