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Ley 12/2015 · Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 12/2015 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.

1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.

2. El sistema sanitario público de Extremadura garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGBTI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.

3. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público extremeño se adecuará a la identidad de género de la persona receptora de la misma.