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Ley 13/2015 · Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Ley 13/2015 Art. 71

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Deber de formación.

Los empleados públicos deberán contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.

A tal fin, deberán asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de éstas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.