Ley 14/2015 · Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Ley 14/2015 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Continuidad en los niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
La relación entre los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada, en el ámbito de sus respectivas competencias, responderá a criterios de complementariedad, de acción coordinada y de actuación conjunta, a fin de conseguir la continuidad en las intervenciones sociales que se desarrollen desde cada nivel de atención.