Ley 14/2015 · Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Ley 14/2015 Art. 19
Sección 2
Artículo 19. Servicios Sociales de Atención Especializada.
1. Los servicios sociales de atención especializada son aquellos que se organizan y operan para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieran una especialización técnica o una especial intensidad en la intervención, particularmente dirigidos a personas o colectivos que se encuentren en situaciones vulnerables y/o en desventaja social.
2. Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la Administración Pública.
3. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura podrá proveer estos servicios a las personas mediante alguna de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.
b) Mediante el régimen de concierto social.
c) Mediante gestión indirecta, en virtud de alguna de las fórmulas establecidas en la normativa aplicable.
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