Ley 14/2015 · Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Ley 14/2015 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a los servicios sociales prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En concreto, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación a los servicios sociales prestados por:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la administración institucional de ella dependiente, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura.
b) Las entidades que integran la Administración Local, la administración institucional de ella dependiente, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) Las entidades privadas que suscriban contratos, conciertos sociales o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales.
3. Asimismo, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que presten servicios sociales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-01-01