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Ley 14/2015 · Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Ley 14/2015 Art. 37

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Disposición General.

1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. La cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto.