Ley 14/2015 · Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Ley 14/2015 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Disposición General.
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. La cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto.