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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Ley 1/2015 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Del derecho a cazar.

1. Podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y en las restantes disposiciones aplicables.

2. El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.