Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Ley 1/2015 Art. 63
CAPÍTULO II
Artículo 63. Importación y exportación de piezas de caza.
Para la importación y exportación de piezas de caza, vivas o muertas, y, en general, en cuanto al comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea.