Ley 3/2015 Art. 19
Sección 2
Artículo 19. Elección y atribuciones.
1. El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
2. Son funciones del Tesorero la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el Pleno determine y en función de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
3. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo.