Ley 3/2015 Art. 33
TÍTULO IV
Artículo 33. Voto no presencial.
Los electores que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente podrán emitir su voto con sujeción a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente.