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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Ley 3/2015 Art. 6

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios.

El Gobierno de Aragón podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, previa consulta al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.