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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Ley 3/2015 Art. 8

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en cuya demarcación provincial se encuentren los mismos, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio a la misma.

2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas en el territorio correspondiente a la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo, todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.